Preguntas frecuentes sobre la
Personería Jurídica
de las Organizaciones de la Sociedad Civil
En esta sección nos referimos a cuestiones
relacionadas con Asociaciones Civiles (AC) y Fundaciones a partir
de la información brindada por la Inspección General
de Justicia (IGJ). Es importante aclarar que las normas pueden
variar en otras jurisdicciones, por lo cual es aconsejable consultar
en la que a usted le corresponda. Asimismo, la normativa de Cooperativas
y Mutuales puede ser consultada en http://www.inaes.gov.ar/normativas.htm
¿Para qué sirve obtener
la Personería Jurídica (PJ)?
La PJ es necesaria para cualquier movimiento de
dinero de la organización (recibir subsidios, celebrar
convenios con otras instituciones, etc). Es un documento de credibilidad
para presentar ante otro organismo. La necesidad o no de gestionarla
estará dada por las actividades que realice la OSC.
¿Es lo mismo sacar la PJ en la
Dirección Provincial de PJ’s o en la Inspección
General de Justicia (IGJ)? ¿Cuál es la diferencia?
Cualquier organismo que otorgue la PJ ofrece el
mismo alcance. No existe el alcance nacional, hay una sola PJ.
La fiscalización es jurisdiccional, por lo tanto cada OSC
deberá gestionar la PJ en su jurisdicción, es decir
en donde inician sus actividades o dan comienzo al cumplimiento
de sus objetivos.
¿Cuáles son las distintas formas jurídicas
que ofrece la legislación para elegir la forma que mejor
se adapte a las necesidades de la OSC?
Formas jurídicas que ofrece la IGJ o las Direcciones Provinciales:
de 1º grado: AC
de 2º grado: Federaciones
de 3º grado: Confederaciones
Asociaciones Civiles (AC)
Tienen asociados.
Celebran elecciones y asambleas.
Depósito en el banco o demostrar bienes
por un valor de $200.
Fundaciones
No tienen asociados.
El acto fundacional depende del aporte patrimonial
de uno o varios sujetos.
Depósito en el banco o demostrar bienes
por un mínimo de $12.000.
Aparte existe la forma de Cámara, que agrupa instituciones
por actividad y puede ser mixta (por ejemplo entre empresas y
OSC).
¿Cuáles son los trámites
que se deben realizar para obtener la PJ?
Se debe completar el Formulario Nº1, se deben
rubricar los libros contables, y realizar la demostración
previa de patrimonio (ver pregunta Nº5). Esta información
también está disponible en la página web
de la IGJ http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
¿Cuánto cuesta obtener la PJ?
Para AC y Fundaciones:
Formulario Nº1 (de otorgamiento de la PJ):
$100
Rúbrica de libros: $150 (aprox.) + Gastos de escribano
Certificación de firma del Abogado/ Escribano para gestionar
el dictamen profesional para la constitución
El costo total es de entre $300 y $400 (aprox.)
(ESTOS DATOS CORRESPONDEN A LA IGJ, VARÍAN
EN CADA JURISDICCIÓN)
¿Cuánto tiempo tarda el trámite desde
que se comienza hasta que se otorga el Nº de expediente definitivo?
Depende de la velocidad de la presentación
y de la cantidad de observaciones que se realicen al trámite
(que generalmente son errores al completar los formularios).
El tiempo aproximado es de 3 meses.
El estado del trámite puede consultarse
en Internet con el número de expediente.
http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
¿Cuáles son los trámites anuales
que se deben hacer para mantener la OSC en regla?
Se debe presentar:
Balance (el costo dependerá del nivel de
actividad de la OSC)
Acta de Asamblea. Se presenta con el Formulario Nº2, cuyo
valor es de $55 + los honorarios del contador.
En caso de cambio de domicilio, cambio de autoridades o de jurisdicción,
debe presentarse el Formulario Nº9, cuyo valor es de $55.75
¿Qué trámite debo hacer si la OSC
cambia de jurisdicción?
En este caso no es necesario inscribirse de nuevo
en la nueva jurisdicción sino presentar el Acta donde se
deja constancia de la modificación en la Dirección
Provincial o IGJ.
¿Cuál es el seguimiento y control que realizan
desde la IGJ?
El control y fiscalización es realizado
a partir de las denuncias recibidas. Las denuncias se realizan
presentado el Formulario Nº9, cuyo valor es $55.75. Las denuncias
más frecuentes se relacionan con:
inferencia de actividades lucrativas
falta de presentación de documentación
expulsión de socios sin derecho a defensa
¿Cómo puedo averiguar si una OSC tiene PJ?
Debe hacerse un pedido de Informe en la IGJ con
el formulario correspondiente
¿Qué debo hacer para disolver una OSC?
Para poder comenzar los trámites de disolución
la OSC debe estar al día con la presentación de
balances y Actas.
Contactos:
Página web de la IGJ http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
Línea telefónica gratuita 0800-3333-IGJ
(445)
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