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Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones
No Gubernamentales
El Centro Nacional de Organizaciones
de la Comunidad (CENOC) ha sido designado como el organismo responsable
de recopilar y sistematizar la información sobre las Organizaciones
de la Sociedad Civil (OSC) en el territorio nacional.
Por otra parte, de acuerdo al Decreto Nº 1045/01 ha sido transferido
a la órbita del CENOC el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones
No Gubernamentales, que en el año 1999 sustituyó al Registro
Nacional de Entidades de Bien Público y funcionó por el
lapso de dos años en el Ministerio del Interior.
En este registro deben inscribirse aquellas OSC que reciban o pretendan
recibir fondos del Estado Nacional.
Procedimientos para la Inscripción
en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales.
Las OSC que quieran inscribirse
en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales
deberán presentar en las oficinas del CENOC la siguiente documentación:
*· Formulario de inscripción
/ actualización al Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones
No Gubernamentales debidamente completado (dicho formulario tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser firmado
por el presidente de la Organización).
*· Copia autenticada (*) del acta de la asamblea constitutiva
de la Organización.
*· Copia autenticada de los estatutos de la Organización.
*· Copia autenticada del acta de designación de autoridades
vigentes.
*· Carta dirigida al Registro
Nacional Obligatorio de ONGs en la que conste el listado autoridades
vigentes con su correspondiente número de documento.
*· Copia autenticada la última memoria y balance, firmada
por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
*· Copia autenticada de la resolución que otorgó
la personería jurídica dictada por la Inspección
General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
según corresponda.
*· En caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional,
provincial o municipal, copia autenticada del mismo.
Luego de haber sido verificada la documentación
presentada, se inscribirá a la Organización en el Registro
y se extenderá el certificado de inscripción con el número
que le fue asignado. La inscripción mantendrá su vigencia
en tanto la Organización actualice la información relativa
a su memoria y balance de acuerdo al vencimiento de su ejercicio fiscal.
(*) Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán
ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de
Paz o por autoridad competente Nacional, provincial o municipal. En
caso de presentar las copias junto a sus originales podrán ser
certificadas por el personal del Registro.
Procedimientos para mantener
vigente la Inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de
Organizaciones No Gubernamentales
Vencido su ejercicio fiscal
la entidad deberá presentar la siguiente documentación
para mantener vigente su inscripción en el Registro:
*· Copia autenticada (*) de la
última memoria y balance, firmada por Contador Público
Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
*· Formulario de inscripción / actualización al
Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales. El mismo tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser firmado
por el presidente de la Organización.
*· Copia autenticada del acta de designación de autoridades
vigentes (de haber cambiado).
*· Carta dirigida al Registro
Nacional Obligatorio de ONGs en la que conste el listado autoridades
vigentes con su correspondiente número de documento.
· En caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional,
provincial o municipal, que no fue presentado anteriormente, copia autenticada
del mismo.
Luego de haber sido verificada la documentación
presentada, se extenderá el certificado de inscripción
con el número de inscripción en el Registro y la nueva
fecha de vencimiento.
(*) Las autenticaciones de las copias
solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano
Público, Policía, Juez de Paz o por autoridad competente
Nacional, provincial o municipal. En caso de presentar las copias junto
a sus originales podrán ser certificadas por el personal del
Registro.
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