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Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales

El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) ha sido designado como el organismo responsable de recopilar y sistematizar la información sobre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en el territorio nacional.
Por otra parte, de acuerdo al Decreto Nº 1045/01 ha sido transferido a la órbita del CENOC el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales, que en el año 1999 sustituyó al Registro Nacional de Entidades de Bien Público y funcionó por el lapso de dos años en el Ministerio del Interior.
En este registro deben inscribirse aquellas OSC que reciban o pretendan recibir fondos del Estado Nacional.

 

Procedimientos para la Inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales.

 

Las OSC que quieran inscribirse en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar en las oficinas del CENOC la siguiente documentación:

 

*· Formulario de inscripción / actualización al Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales debidamente completado (dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmado por el presidente de la Organización).
*· Copia autenticada (*) del acta de la asamblea constitutiva de la Organización.
*· Copia autenticada de los estatutos de la Organización.
*· Copia autenticada del acta de designación de autoridades vigentes.

*· Carta dirigida al Registro Nacional Obligatorio de ONGs en la que conste el listado autoridades vigentes con su correspondiente número de documento.
*· Copia autenticada la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
*· Copia autenticada de la resolución que otorgó la personería jurídica dictada por la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda.
*· En caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional, provincial o municipal, copia autenticada del mismo.

 

Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se inscribirá a la Organización en el Registro y se extenderá el certificado de inscripción con el número que le fue asignado. La inscripción mantendrá su vigencia en tanto la Organización actualice la información relativa a su memoria y balance de acuerdo al vencimiento de su ejercicio fiscal.

(*) Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o por autoridad competente Nacional, provincial o municipal. En caso de presentar las copias junto a sus originales podrán ser certificadas por el personal del Registro.

 

Procedimientos para mantener vigente la Inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales

 

Vencido su ejercicio fiscal la entidad deberá presentar la siguiente documentación para mantener vigente su inscripción en el Registro:

 

*· Copia autenticada (*) de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
*· Formulario de inscripción / actualización al Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmado por el presidente de la Organización.
*· Copia autenticada del acta de designación de autoridades vigentes (de haber cambiado).

*· Carta dirigida al Registro Nacional Obligatorio de ONGs en la que conste el listado autoridades vigentes con su correspondiente número de documento.


· En caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional, provincial o municipal, que no fue presentado anteriormente, copia autenticada del mismo.

Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se extenderá el certificado de inscripción con el número de inscripción en el Registro y la nueva fecha de vencimiento.

(*) Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o por autoridad competente Nacional, provincial o municipal. En caso de presentar las copias junto a sus originales podrán ser certificadas por el personal del Registro.

 

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