Si su organización es una Institución donde se ejerce el Voluntariado Social deberá habilitar los Libros para registrar altas y bajas de voluntarios.

Ley Nacional de Voluntariado Social N°25855.


Ver La Reglamentación de la ley nacional establece las medidas para la regulación concreta y específica del Voluntariado Social (Decreto N° 750/2010).

Por esta razón, junto al espíritu promocional de la Ley, sus normas complementarias tienen por finalidad garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la mayor cantidad de ciudadanos.

Los instrumentos para la regulación de las relaciones de los voluntarios sociales y las instituciones donde se desarrolla dicha actividad son:

1. La firma entre las parte de un Acuerdo Básico Común.
Ver modelo
2. La provisión por parte de la institución de una Credencial que identifique al Voluntario y la acción que realiza.
Ver modelo con información básica
3. El registro, en libros rubricados, de las altas y las bajas de cada voluntario. Los pasos a seguir para obtener el Sello de Rúbrica del Libro de Voluntariado Social, son los siguientes:

A. Para las Organizaciones privadas, sin ánimo de lucro y con existencia ideal, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Estar Inscriptas en el Registro Nacional administrado por el CENOC
2. Presentar una Nota Solicitud de Rúbrica.
3. Enviar la nota solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: actualizaciones@politicassociales.gov.ar

El Registro Nacional se reserva la posibilidad de solicitar documentación respaldatoria de los datos consignados por la organización.

B. Para las Personas ideales de carácter Público en las cuales se ejecutan Programas de Voluntariado Social, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota Solicitud de Rúbrica en papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad competente.
2. Copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la Nota Solicitud. Toda la documentación podrá ser enviada vía correo electrónico a la dirección de email de: actualizaciones@politicassociales.gov.ar

Recomendaciones para enviar la información vía correo electrónico.

1. Recuerde que, si es una organización social o comunitaria y se incorpora por primera vez a este Registro; o bien no actualizó los datos en los últimos 2 años, deberá presentar el Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica en original, expedido por la Inspección General de Justicia o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda en su localidad. 
2. En cualquiera de las instancias, deberá indicar el nombre de la organización solicitante en el asunto del email. El email que la organización use para enviar dicha documentación, será el destinatario para el posterior envío del certificado y/o sello, por lo cual se recomienda utilizar un email institucional.